Los pisos turísticos están bien… cuando no son puerta con puerta. Porque una comunidad de vecinos no es un hotel.
Y cuando lo parece, empieza el caos: ruidos, suciedad, inseguridad, rotación constante de personas.
Esto es para toda la comunidad
Sí, siempre que se apruebe por mayoría de 3/5 de los propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal. Además, debe reflejarse en los estatutos y registrarse en el Registro de la Propiedad.
Con lo que…
Convocar una junta extraordinaria.
Explicar claramente el objetivo y los argumentos.
Votación con mayoría cualificada (3/5).
Modificación estatutaria.
Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Esto es para toda la comunidad
Te ayudamos desde el principio:
Convocatoria de junta con orden del día claro.
Redacción legal impecable.
Trámite de inscripción.
Comunicación con los vecinos y resolución de objeciones.
Diseño realizado por Progreso Web SL